Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. I.9o.P.106 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.106 P (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Número de registro2010876
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.106 P (10a.)

La suplencia de la queja deficiente en materia penal, tiene como propósito fundamental evitar un desequilibro procesal entre las partes, impidiendo que por diversas circunstancias existieran dificultades especiales para ejercer con plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico correspondiente ante el sistema de justicia. Luego, si lo que se pretende a través de dicha figura es la protección equitativa de los contendientes, esto es, prevenir que las personas se vean expuestas a la pérdida de sus derechos (de cualquier naturaleza), por desconocimiento de la técnica del derecho, o bien, porque no disponen de los medios económicos suficientes para un adecuado asesoramiento profesional, es evidente que dicho estado de indefensión no podría actualizarse cuando intervienen en un juicio de amparo personas morales oficiales, como la Auditoría Superior de la Federación, pues aun cuando acudiera al juicio constitucional sin el imperio que le es propio, o desde una perspectiva de coordinación y no de supra a subordinación, lo cierto es que aun en esos supuestos, ocurre por conducto de los servidores públicos o representantes que señalan las disposiciones legales aplicables, quienes a su vez, pertenecen o consultan a las direcciones generales jurídicas de las dependencias o departamentos relativos, y ello implica, conocer la naturaleza, atribuciones y prerrogativas del organismo para el que dichos servidores públicos laboran, por lo que será un contrasentido que el Estado se autoaplique la figura referida para suplir sus deficiencias en la tramitación del juicio de amparo, pues ello produciría un desequilibrio procesal y desvirtuaría la teleología...

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