Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.97 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010832
Número de resoluciónI.1o.A.E.97 A (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.97 A (10a.)

El artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, faculta a la autoridad encargada de su aplicación para requerir a quienes tengan relación con los asuntos de que conozca, los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, y le otorga un margen de discrecionalidad sobre qué información puede requerir a los agentes investigados, el cual no debe suponerse ilimitado o irrestricto, sino que el requerimiento debe abarcar información relevante y significativa; es decir, la que guarde relación con los hechos y datos atinentes para la toma de decisiones en relación con las prácticas anticompetitivas, y esa razonabilidad debe inferirse en los casos concretos en que se ejerza dicha potestad. En otras palabras, la decisión de la Comisión Federal de Competencia de solicitar información o documentos no debe ser caprichosa o subjetiva, dado que la relevancia requerida impone que aquélla sea pertinente, objetiva y que involucre una libre interpretación o apreciación, pero debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR