Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.126 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.126 A (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Número de registro2010862
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.126 A (10a.)

El precepto citado, al disponer que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte, y a contar con un representante legal cuando lo consideren necesario, es de carácter tutelar y tiende a concretar la defensa de los derechos fundamentales, por lo cual, la aplicación de otras normas de índole procesal debe ajustarse a él para generar la mayor protección que el sistema jurídico puede brindar a ese colectivo vulnerable. Así, al ser el numeral referido preferente y de la mayor jerarquía, debe observarse por todas las autoridades del Estado Mexicano, con el ánimo de producir un efecto útil al momento de su aplicación, esto es, que el colectivo titular tenga, efectivamente, la oportunidad de gozar de las prerrogativas que contiene. En ese sentido, para que opere, es necesario que sus destinatarios las conozcan, por lo cual, deben ser informados de aquéllas. Por tanto, si en el sistema jurídico mexicano existe una diversidad de procedimientos administrativos, cuyas partes pueden ser personas de edad avanzada, sin que las legislaciones de las que emanen prevean los derechos que les asisten a los sujetos que cuenten con esa calidad especial, y al ser las autoridades que instrumentan aquéllos a quienes les corresponde conocer y respetar las formalidades garantes de un debido proceso, deben acatar la disposición aludida, esto es, informar a esas personas las prerrogativas procedimentales de las que son titulares.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en...

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