Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. I.9o.P.104 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.104 P (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Número de registro2010855
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.104 P (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege, como derecho humano, la libertad de todas las personas para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que elijan, siendo lícitos; sin embargo, dicha prerrogativa no prevé un derecho absoluto irrestricto, ilimitado y fuera de toda regulación legal. En ese sentido, el artículo 20, fracciones I, II y III, del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, al establecer que al personal que se le decrete auto de formal prisión o de sujeción a proceso recibirá durante el tiempo que dure éste y hasta la emisión de la sentencia definitiva, el 50% de sus haberes y ninguna asignación adicional que, en su caso, hubiere percibido antes del dictado del auto de plazo constitucional, no vulnera el derecho humano a la libertad de trabajo, pues de dicho precepto no se advierte que se prohíba al gobernado integrante de las fuerzas armadas del país que se ubique en alguna de las hipótesis ahí contenidas, a realizar cierta actividad o trabajo siendo lícitos, sino que únicamente establece la...

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