Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. I.9o.P.107 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.107 P (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Número de registro2010845
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.107 P (10a.)

Acorde con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, implicó que las normas en esa materia, contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvieran una nueva interpretación, a fin de que no se relacionaran entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. En ese sentido, en la tesis P. XX/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 23, de rubro: "EXTRADICIÓN. NO EXCLUYE AL EXTRADITADO DE DISFRUTAR DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", el Máximo Tribunal del País sostuvo que los derechos fundamentales que tiene todo ser humano, bajo un principio de dignidad personal y que conforman en un amplio espectro el núcleo duro del debido proceso, se encuentran vigentes sin distinción alguna, para cualquier persona requerida en extradición. Ahora bien, lo anterior no implica que el procedimiento administrativo de extradición se haya modificado para homologar su naturaleza con el procedimiento penal, ni que dicha reforma otorgue al extraditable la calidad de procesado, pues la jurisprudencia del Máximo Tribunal Constitucional del País en materia de extradición no ha cambiado en ese sentido, ni se encuentra rebasada por la indicada reforma constitucional, dado que el Constituyente Originario no reformó el artículo 119 de la Constitución Federal, que fundamenta esta figura; mucho menos modificó la Ley de Extradición Internacional para establecer un sistema de enjuiciamiento criminal, como el previsto en el artículo 20 constitucional, aun cuando existen derechos de defensa adecuada que se mantienen atento al debido proceso que rige en el procedimiento de extradición, pues si bien la privación de la libertad del inculpado derivada de éste, debe estudiarse como derecho humano, en términos de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del...

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