Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. XXVII.3o.27 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010653
Número de resoluciónXXVII.3o.27 C (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.27 C (10a.)

El artículo 196 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo establece, entre otras, dos reglas generales relacionadas con la sustanciación de los medios preparatorios a juicio, a saber: a) el Juez puede disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria; y, b) contra la resolución que concede la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Tratándose de la primera regla, ésta contiene una facultad especial del juzgador, de examinar la personalidad de quien solicita los medios preparatorios a juicio -aunque en la norma no se menciona expresamente el instante en el cual tal atribución puede desplegarse-. Y en lo relativo a la segunda regla, en ésta sólo se hizo referencia a la improcedencia de los recursos de apelación y de revocación en contra de la resolución que concede la diligencia preparatoria, como se infiere de su relación con el título decimosegundo de la propia legislación adjetiva civil. Así pues, esta segunda regla no tiene vinculación con la primera, por lo que la improcedencia de recursos contra la resolución que concede medios preparatorios, no excluye las facultades del Juez de disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad del que los solicita. Y si bien en un momento dado la personalidad de quien promueve...

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