Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. XVII.1o.C.T.32 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 11-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.32 K (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Número de registro2010714
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.32 K (10a.)

De los artículos 206, 207 y 209 de la Ley de Amparo se colige que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión podrá instarse mientras no cause ejecutoria la sentencia que se emita en el juicio principal, así como la posibilidad de tramitarlo tratándose de aquellos asuntos en los que se haya concedido la medida en comento; que su finalidad fundamental radica en lograr el cumplimiento de la suspensión cuando respecto de éste hubieran ocurrido las faltas siguientes: 1) La autoridad responsable no haya cumplido con la providencia suspensional; 2) Lo haya hecho de manera excesiva o defectuosa; 3) Con notoria mala fe, o negligencia inexcusable, haya admitido fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente; que al demostrarse cualquiera de estos supuestos, se dará oportunidad (veinticuatro horas) a la mencionada potestad para que: A) Cumpla con la medida cautelar; B.R. los errores en que incurrió al acatarla; C) Subsane las deficiencias relativas a las garantías, apercibida que de no hacerlo será denunciada al Ministerio Público de la Federación. Esto es, el objetivo esencial de esta regulación no es el esclarecimiento respecto de la configuración o no de un delito que, en su caso, pudiera acaecer, sino lograr la observancia del instrumento utilizado por la potestad federal para conservar la materia del litigio, puesto que se estatuyó como consecuencia inmediata, no la consignación de la autoridad al Ministerio Público, sino la oportunidad de que ésta corrija su incorrecto actuar; si de conformidad con el artículo 103 de la invocada legislación, de resultar fundado el recurso de queja interpuesto con base en el numeral 97, fracción I, inciso g), de la propia ley, su secuela...

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