Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. XVI.1o.A.68 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 11-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010699
Número de resoluciónXVI.1o.A.68 A (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.68 A (10a.)

Los comprobantes fiscales son los medios a través de los cuales los contribuyentes demuestran el tipo de actos o actividades que realizan y se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos, para efectos tributarios. Así, dadas las consecuencias fiscales que producen, no cualquier documento es susceptible de considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y en las leyes especiales en la materia, específicamente, los que deban considerarse de ese modo, en atención al diseño normativo de cada contribución. Así, la fracción V de ese precepto prevé como uno de los requisitos de los comprobantes, la "descripción del servicio" que amparen. Esa expresión, de acuerdo con el significado que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española atribuye al término "describir", se refiere a representar o delinear el servicio que se presta, de modo que se dé una idea general y clara de la operación realizada. De lo anterior se obtiene que el comprobante fiscal cumplirá con la función para la que fue creado, es decir, como un elemento de prueba, cuando contenga los requisitos de identificación necesarios y básicos para saber quién lo expidió, a favor de quién y por qué concepto, pues la expresión mencionada alude a los datos suficientes que informen claramente el servicio concreto que se prestó al beneficiario, ya que ello permite conocer si se trata de una erogación estrictamente indispensable para los fines de su actividad, como lo exigen, entre otras disposiciones, los artículos 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada y 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; sin que pueda considerarse que la fracción V indicada...

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