Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. XVII.2o.P.A.16 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 11-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.16 A (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Número de registro2010720
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.16 A (10a.)

La suspensión de plano procede en ciertos casos establecidos en la Ley de Amparo, en atención a la naturaleza de los actos que se reclamen y a la calidad del grupo vulnerable que la solicite, precisamente para lograr un equilibrio procesal; de ahí que se otorga incluso de oficio y sin garantía. Por tanto, es improcedente fijar ésta para el levantamiento de la otorgada en favor de un núcleo de población ejidal, dada su naturaleza, máxime que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 132 de la Ley de Amparo, la suspensión concedida a aquél no requiere de garantía para que surta efectos y, por ende, ante esta situación excepcional, no cobran aplicación los artículos 133 y 134 del propio ordenamiento, que se refieren a la contragarantía que, por regla general, sólo el...

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