Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. (IV Región)2o.11 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010778
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.11 L (10a.)

Del artículo 743, fracciones I, II y III, de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que para la primera notificación personal, el actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación, y si no está presente el interesado o su representante, le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada. Ahora bien, de la interpretación de dicho numeral -tanto literal como sistemática respecto de las demás fracciones- se advierte que el citatorio debe dejarse a alguna persona mayor de edad que se encuentre en el propio domicilio y no a alguien ajeno a éste. Bajo ese contexto, si el actuario se constituye en el domicilio respectivo, pero el local o casa se encuentra cerrado, aquél no podrá dejar el citatorio a que alude el referido artículo 743, fracción III, con persona ajena a dicho domicilio (por ejemplo, con el vigilante del área general si se trata de un edificio de varios pisos y diversos despachos), sino que deberá practicar la diligencia en otro momento, hasta encontrar a alguien, mayor de edad, en dicho domicilio para efecto de ubicar a la persona buscada, a la cual, en caso de no encontrar al directamente interesado, sí podrá dejarle el citatorio, sin que sea óbice el hecho de que el actuario se haya cerciorado...

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