Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. II.1o.10 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.10 A (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
Número de registro2010794
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.10 A (10a.)

El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, el efecto de la concesión del amparo será restituir al quejoso en el pleno goce del derecho transgredido, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Por tanto, la protección de la Justicia Federal contra el otorgamiento a terceros de rutas para explotar el servicio público de transporte de pasajeros en las que el quejoso contaba previamente con la concesión correspondiente, sin haber respetado su derecho de audiencia, para resarcirlo en el disfrute de éste, debe tener el efecto de ordenar a la responsable escucharlo, previo a adoptar una decisión sobre la autorización a aquéllos, y de dejar insubsistentes los actos previamente emitidos, en el caso, cancelar las concesiones...

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