Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. I.8o.A.91 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.91 A (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
Número de registro2010784
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.91 A (10a.)

El precepto citado establece, en su primer párrafo, que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, a disposición de las autoridades fiscales, y en el quinto acápite prevé que, en caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo sus facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, los contribuyentes deben proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de éstas, independientemente del ejercicio en el que se hayan originado, y que no estarán obligados a proporcionarla cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad haya ejercido dichas atribuciones en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas de las que se solicita comprobación. Acorde con lo anterior, si bien es cierto que el referido artículo 30 en esta última porción, no establece cuáles son los documentos que el contribuyente debe exhibir para demostrar el origen y procedencia de las pérdidas fiscales, también lo es que esa circunstancia no implica que viole el principio de seguridad jurídica, porque aunque no prevea un listado de la documentación que sea óptima para acreditar una pérdida fiscal, el origen de ésta es hipotético, pues la pueden provocar diversas circunstancias, y esa situación es desconocida por la autoridad fiscal, por lo cual, no podría obligarse al legislador a detallar pormenorizadamente los documentos que la acreditan. Además, el contribuyente...

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