Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. XXVII.1o.3 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.3 C (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
Número de registro2010797
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.1o.3 C (10a.)

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), establece en su preámbulo que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y constituye una violación de derechos humanos y las libertades fundamentales, que limita total o parcialmente su goce o ejercicio; y, contempla que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, entendiendo por ésta, cualquier acción o conducta basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento (físico, sexual o psicológico), que se produzca en el ámbito público o privado, dentro de la familia, unidad doméstica o cualquier relación interpersonal y que sea tolerada o perpetrada por el Estado o sus agentes. Por su parte, el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que violencia institucional, son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de...

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