Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. IX.1o.14 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.14 A (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010381
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.1o.14 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 72/2013 (10a.), determinó que el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación o remoción del cargo de los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno, puede reclamarse mediante el juicio de amparo indirecto, pues en ese caso se actualizan las hipótesis para su procedencia, previstas en las fracciones II y IV del artículo 114 de la abrogada Ley de Amparo (correlativas, respectivamente, de las fracciones II y III, inciso b), del artículo 107 de la vigente), ya que la resolución definitiva conduce a la separación forzosa o remoción del cargo de aquellos elementos, de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que puedan obtener un fallo favorable. Lo anterior es aplicable a los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las corporaciones policiales del Estado de San Luis Potosí, pues también se rigen por la disposición constitucional mencionada, es decir, aun cuando obtengan una resolución favorable en el procedimiento administrativo de separación instaurado en su contra, no podrán continuar en el servicio o ser reinstalados en su cargo, por lo que procede el amparo indirecto que se promueva contra el auto con que aquél inicia, al ser de imposible reparación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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