Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCXIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCCXIII/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2015 |
Fecha | 31 Octubre 2015 |
Número de registro | 2010266 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXIII/2015 (10a.) |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional |
La responsabilidad en los casos de acoso escolar puede derivar tanto de conductas positivas como de omisiones de cuidado del personal a cargo del menor. Cuando se demanda responsabilidad por acción, se atribuye el daño a un agresor en específico, al cual se le imputan una serie de conductas de agresión contra el niño. Si se comprueba que la conducta del mismo es la que dañó la dignidad, integridad física y moral de la víctima, el hecho dañoso será la conducta del agresor o bullies (un menor o un profesor en particular). Ahora bien, cuando se demanda negligencia de las autoridades escolares, la responsabilidad se generará por el incumplimiento u omisión de los deberes de cuidado. En este caso, la responsabilidad atribuible a la escuela consiste en hacer frente al fenómeno bajo los estándares que les exige la prestación del servicio educativo. Por tanto, para acreditar la responsabilidad de las autoridades escolares, es preciso verificar si se han incumplido dichos deberes a la luz de los derechos a la dignidad, educación y no discriminación de los niños. Por tanto, para determinar el tipo de responsabilidad que se debe acreditar, deberá analizarse el hecho generador de la responsabilidad, es decir, si se demandó una agresión por la acción de una o varias personas en específico, o si se demanda el incumplimiento de los deberes de cuidado de la escuela.
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia N° 435-2021 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...otros estudiantes o del 32 Registro digital: 2010266, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a. CCCXIII/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro Octubre de 2015, Tomo II, , página 1641, Tipo: QUINTA SALA TOCA 435/......