Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. II.1o.36 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010250
Número de resoluciónII.1o.36 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.36 C (10a.)
MateriaCivil

El artículo 4.46, segundo párrafo, del Código Civil de la entidad prevé que no podrá ser superior al cincuenta por ciento, el derecho de cualquiera de los cónyuges para reclamar la repartición de bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que se hayan realizado de manera cotidiana tareas de administración, dirección, atención o cuidado a la familia. Ahora bien, dicha indemnización debe atender a los principios de equidad y proporcionalidad, a fin de que exista un equilibrio entre los cónyuges; lo que conduce a analizar el término "durante el matrimonio", esto es, en función del lapso en que los consortes cohabitaron en el hogar conyugal pues, mientras uno aportaba dinero, el otro contribuía con su trabajo, por lo que existió un desequilibrio económico, que deberá compensarse a través de la aplicación de los principios citados, los cuales permiten al juzgador establecer la justa distribución de los bienes adquiridos en el matrimonio; ello es así, porque si en los últimos años del matrimonio o durante un lapso de éste estuvieron separados, ello no implica por sí que no procederá la prestación sino que, de proceder, los bienes se repartirán...

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