Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.8o.C.16 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.16 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010245
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.16 K (10a.)
MateriaConstitucional, Común

Del artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obtiene la obligación de los Estados partes a garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, es decir, el Estado debe comprender dentro de su derecho interno, un medio de impugnación rápido, sencillo y eficaz que combata el derecho lesionado. Ahora bien, pese a que el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, constituye un medio ordinario de impugnación que permite controvertir las actuaciones dictadas durante el proceso, con la expectativa de revocarlas o modificarlas, hasta el dictado de la sentencia; resulta, sin embargo, que cuando la consecuencia de la violación procesal impugnada implica la imposibilidad de dictar la sentencia definitiva correspondiente, o retrasa en exceso la sustanciación del asunto, más allá de un plazo prudente y razonable, es claro que, en ese supuesto particular, la ordenanza...

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