Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. XI.1o.A.T.62 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 09-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.62 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010185
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.62 A (10a.)
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los Jueces sometidos a procedimientos disciplinarios, sostuvo en su jurisprudencia -vinculante para los juzgadores del Estado Mexicano-, que no pueden estar sujetos a una remoción discrecional o arbitraria, sino que deben gozar del derecho a un debido proceso y de las garantías judiciales que permitan la defensa adecuada ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, con lo cual se garantiza su independencia. A su vez, resaltó que los derechos -adicionales a los anteriores- que tienen los juzgadores, consisten en que: i) la sanción provenga de una autoridad competente; ii) sean oídos, porque el derecho de defensa comprende a toda persona a tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y...

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