Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. II.1o.30 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 09-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010167
Número de resoluciónII.1o.30 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.30 P (10a.)
MateriaPenal

El artículo 296, párrafo quinto, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México consagra el derecho del imputado de anunciar los datos de prueba que a su interés convenga, relacionados con el hecho delictuoso y su probable intervención en éste; sin embargo, no establece explícitamente la forma en que deben desahogarse, esto es, si ante el Ministerio Público encargado de formular la imputación o directamente ante el Juez de control. Por ello, a la luz de los principios de inmediación y contradicción que rigen el sistema penal de corte acusatorio y oral, previstos en las fracciones II y V, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se concluye que el desahogo de los datos de prueba anunciados por el inculpado o su defensor en la audiencia de vinculación debe hacerse ante la potestad jurisdiccional, pues el primero de esos principios proscribe que los Jueces deleguen el desahogo de pruebas en persona alguna; mientras que el segundo tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades ante el Juez, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen, para presentar y argumentar sus casos en los que se sustente la imputación o la defensa, apoyados en los datos que consideren pertinentes y conducentes, lo cual permitirá al juzgador imponerse directamente de los puntos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR