Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. XXVII.3o.82 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.3o.82 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2015 |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Número de registro | 2010072 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2197. XXVII.3o.82 K (10a.). |
Materia | Común |
Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otros supuestos, contra la resolución dictada por el J. de Distrito durante el trámite del incidente de suspensión, en la que se deja de tener como responsable a una autoridad. Ahora bien, como una vez proveída la suspensión provisional debe señalarse fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental, que habrá de efectuarse dentro del plazo de cinco días, resulta una consecuencia lógica que se resuelva sobre la suspensión definitiva antes de que se interponga el recurso de queja o durante el trámite de éste, lo que podría conducir a estimar que en el primer supuesto proceda desechar dicho medio de defensa y, en el segundo, declararse sin materia. Sin embargo, estas determinaciones serían incorrectas porque el hecho de que se haya celebrado la audiencia incidental y proveído sobre la suspensión definitiva no implica que deba dejar de analizarse si fue correcto o no excluir de dicho trámite a una autoridad, ya que de estimar incorrecto el proceder no hay impedimento para que el J. la tenga como autoridad, le solicite el informe previo y, en su momento, resuelva lo procedente, pues en términos del artículo 130 de la citada ley, la suspensión podrá pedirse en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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