Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. I.3o.P.38 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.38 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010048
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2005. I.3o.P.38 P (10a.).
MateriaComún

De la interpretación armónica y sistemática del ordinal 110, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con vista al derecho de acceso efectivo a la justicia contenido en el numeral 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que tratándose de la presentación del escrito inicial de demanda de amparo indirecto respecto de un asunto en materia penal, si quien lo promueve, por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentra en clara desventaja social para emprender el proceso constitucional, no debe aplicársele la regla general contenida en el párrafo segundo de la fracción V del arábigo 114 de la propia ley, que impone la obligación al quejoso de exhibir las copias del escrito de demanda para emplazar a las partes al proceso y, en su caso, para tramitar el incidente de suspensión, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada, sino que el Juez de amparo deberá ordenar oficiosamente la expedición de las copias faltantes, toda vez que tratándose...

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