Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. III.2o.C.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.10 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010042
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 1907. III.2o.C.10 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 237 de la Ley de Amparo, contenido en el "capítulo I", relativo a las "Medidas disciplinarias y de apremio", incluido en el "título quinto", denominado "Medidas disciplinarias y de apremio, responsabilidades, sanciones y delitos", establece como premisa fundamental, la manera en que un órgano de amparo debe actuar para hacer cumplir sus determinaciones, es decir, ante el desacato de una de las partes a un mandato judicial. Luego, para tal fin, el legislador facultó a la autoridad de amparo a aplicar, bajo su criterio, responsabilidad y de manera indistinta, tres diferentes medidas de apremio: la multa, el auxilio de la fuerza pública y ordenar poner al infractor a disposición del Ministerio Público, por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia y, en caso contrario, levantar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social federal. En ese orden, previamente a considerar el apercibimiento que contempla el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, deben contemplarse las medidas que ésta establece. Ello, porque el precepto legal aludido del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone "se tendrán por ciertas las afirmaciones de la...

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