Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. I.9o.P.99 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.99 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009896
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2086. I.9o.P.99 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada, el beneficio de la libertad preparatoria se concederá a todo aquel que, además de haber cumplido con las tres quintas partes de la pena privativa de libertad impuesta, acredite, entre otras cosas, niveles de instrucción y actividades culturales durante el tiempo de reclusión; participe en el área laboral y cubra o garantice en su totalidad la reparación del daño. En ese sentido, el hecho de que la autoridad judicial pondere para conceder dicho beneficio, las circunstancias que acreditaron el delito, la responsabilidad del sentenciado y su grado de culpabilidad y concluya que no ha mostrado arrepentimiento por el hecho que realizó, no sólo carece de sustento legal, sino que se advierte totalmente fuera de contexto para establecer la procedencia de la libertad preparatoria, al constituir factores que de...

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