Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCLIX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009867
Número de resolución1a. CCLIX/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 316. 1a. CCLIX/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

Una vez que la autoridad administrativa ha evaluado las posibilidades de los familiares alternos viables para asumir de manera permanente el cuidado de un menor en situación de desamparo en relación con sus progenitores, concluyendo que el niño o niña se encuentra en riesgo y que lo más benéfico para el infante es permanecer bajo la atención de la institución de asistencia social que lo ha acogido, entonces el Estado deberá tomar todas las medidas para procurarle un acogimiento alternativo adecuado, ya no en un centro de acogimiento formal, sino en un contexto familiar. Para lograr dicho objetivo, de conformidad con el juicio especial de pérdida de la patria potestad de menores que han sido acogidos por una institución pública o privada de asistencia social, las personas que deben ser emplazadas al juicio de pérdida de la patria potestad de un menor en situación de desamparo son todas aquellas que se prevén en el artículo 414 del Código Civil para el Distrito Federal, esto es, progenitores y abuelos, por ser aquellos que pueden eventualmente ejercer los derechos y obligaciones de la patria potestad. A partir de este procedimiento se podrá definir la situación jurídica del menor en situación de desamparo que eventualmente permitirá integrarlo nuevamente en un núcleo familiar idóneo. En esta lógica, no resultaría razonable exigir que a dicho juicio especial fueran emplazadas todas las personas que guardan un lazo de sangre con el menor, cuando el ordenamiento no les confiere un derecho subjetivo que les otorgue interés jurídico respecto de la pérdida de la patria potestad y en la enorme mayoría de los casos, incluso desconoce de quién se trata. Más relevante aún, de conformidad con el interés superior del menor, siempre respetando las formalidades esenciales del procedimiento, debe privilegiarse su derecho a vivir en un medio familiar y no permanentemente en una casa hogar por descuido o desinterés de su familia de origen. Una postura contraria equivaldría a supeditar la satisfacción real y urgente de las necesidades materiales y emocionales del infante a una regla única basada en un lazo biológico, cuando lo importante es verificar quién o qué medida es más idónea para proteger y salvaguardar al menor.

Amparo en revisión 504/2014. 4 de febrero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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