Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. I.6o.T.143 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 11-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.143 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009983
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2212. I.6o.T.143 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación del artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento; asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre esos bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales. En esa virtud, el oficio por el que se da a conocer al síndico de la quiebra que debe cumplir con los deberes a que lo constriñe el citado artículo 921, constituye una disposición de orden público, contra la que no procede la suspensión provisional, de conformidad con el artículo 128 de la Ley de Amparo, habida cuenta que deben salvaguardarse los bienes que en su caso servirán para responder de las obligaciones del patrón para con los agremiados al sindicato emplazante, pues de lo contrario se contravendrían disposiciones de orden público, como lo son aquellas encaminadas a garantizar los derechos de los trabajadores en los conflictos colectivos. Por tanto, el referido artículo no sólo va dirigido al patrón, sino que también le es aplicable al síndico, ya que si bien no...

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