Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. I.9o.P.95 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.95 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009968
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2076. I.9o.P.95 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal

De la interpretación armónica del artículo I de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, se advierte que el sistema judicial debe configurarse como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, pues éstas encuentran mayores obstáculos para su ejercicio, por lo que la persona con discapacidad intelectual, en caso de que sea objeto de alguna acción judicial, deberá ser sometida a un proceso justo en el que se tenga en cuenta su intervención en el hecho, en atención a sus facultades mentales. Luego, si de los dictámenes periciales se obtiene que el retraso mental y el trastorno psicótico del imputado no le han permitido participar con sus semejantes, en coincidencias de igualdad -debido a la hipoxia neonatal y el desarrollo psicomotor lento que le mantiene en tratamiento psiquiátrico desde su niñez-, el órgano jurisdiccional debe establecer la medida de tratamiento correspondiente con base en una evaluación multidimensional, realizada por un equipo de profesionales (médico, psicólogo, profesor, etcétera) y siempre con el apoyo y participación de la familia, como la fuente primaria de cariño y seguridad...

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