Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 1a. LIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008503
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1424. 1a. LIII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

El artículo 173, fracción VIII, de la Ley de Amparo, al establecer que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso, cuando, entre otros supuestos, no se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio; así, la omisión del juez de investigar oficiosamente sobre actos de tortura alegados por los procesados constituye una violación al procedimiento que trasciende al resultado del fallo, porque de resultar positiva la investigación, la sentencia condenatoria se basará, entre otras probanzas, en una confesión obtenida mediante coacción.

Amparo directo en revisión 90/2014. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente, y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: N.I.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
89 sentencias

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