Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. I.9o.A.64 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008483
Número de resoluciónI.9o.A.64 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2861. I.9o.A.64 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 49, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden dictar la resolución de sobreseimiento en el juicio de nulidad por alguna de las causas previstas en el numeral 9o. del propio ordenamiento, sin haberse cerrado la instrucción, es inaplicable en el caso de que el actor manifieste que no le fue notificada la resolución impugnada y la autoridad, al contestar la demanda, no sólo haga valer causas de improcedencia, sino que, en cumplimiento de su fatiga procesal, la exhiba junto con las constancias de su notificación, pues, en esta hipótesis, no es posible dictar resolución sin que previamente se den a conocer éstas al promovente, para darle la oportunidad de ampliar su demanda, en términos de los artículos 16, fracción II y 17...

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