Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. VI.1o.A.35 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.35 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008463
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2724. VI.1o.A.35 K (10a.).
MateriaComún

La multa prevista en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se actualiza ante la falta de rendición del informe con justificación o la omisión de remitir las constancias necesarias para resolver el juicio de amparo. Así, el mencionado precepto únicamente autoriza al Juez de Distrito a imponer a las autoridades responsables una multa que oscila entre cien y mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse la conducta sancionada, cuando aquéllas no rindan su informe con justificación o lo hagan sin remitir, en su caso, las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional. Además, debe tomarse en consideración que el párrafo tercero del artículo 117 del propio ordenamiento, prevé la posibilidad de que los informes justificados se rindan extemporáneamente, y que a pesar de ello puedan ser tomados en cuenta si la parte quejosa tuvo oportunidad de conocerlos; sin que en el citado precepto o en algún otro de la ley de la materia, se establezca que la rendición de los informes fuera del término de quince días, motive la imposición inmediata de sanción pecuniaria alguna. En efecto, una multa de ese tipo no es dable imponerla en un acuerdo de mero trámite, sino que en el caso de que las responsables no rindan sus informes con justificación, en la sentencia se les impondrá la multa respectiva. Ello tiene su razón de ser, ya que será hasta que se emita el fallo constitucional cuando el Juez de Distrito estará en aptitud legal de determinar si las responsables cumplieron con el imperativo que establece el artículo 117 de la Ley de Amparo...

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