Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. XVI.1o.T.11 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008364
Número de resoluciónXVI.1o.T.11 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2071. XVI.1o.T.11 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece que las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, deben ser llamadas a juicio, lo que puede hacerse a petición de parte o en forma oficiosa, cuando de las constancias se advierta que puede afectarles el laudo que llegue a pronunciarse. En este sentido, verificar el llamamiento a juicio de quien puede verse afectado por una resolución es una cuestión de orden público, ya que implica la observancia de la garantía de audiencia y dar seguridad jurídica a las partes sobre lo resuelto. Así, cuando un trabajador reclama su reinstalación y el reconocimiento de ser de base en una plaza y el demandado afirma que el puesto pertenece a otro trabajador que gozaba de una licencia sin goce de sueldo, la Junta debe determinar si el actor tiene derecho a que se le reinstale...

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