Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. I.1o.A.4 CS (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008331
Número de resoluciónI.1o.A.4 CS (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1790. I.1o.A.4 CS (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo citado, al prever que en los restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y establecimientos mercantiles de impacto zonal "se deberá proporcionar de manera obligatoria y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten", implica una restricción al derecho a la libertad de comercio que es protegido por el artículo 5o. de la Constitución Federal, ya que, por un lado, impone el deber de proporcionar un determinado bien a las personas que acudan a ese tipo de establecimientos y, por el otro, impide el cobro por la realización de ese hecho. Sin embargo, la limitación de que se trata no es violatoria de esa prerrogativa, atento a que: a) persigue un fin legítimo, consistente en tutelar la salud de los habitantes del Distrito Federal, ya que en el proceso legislativo correspondiente se enfatiza la apremiante necesidad para paliar los problemas que derivan de la obesidad y del sobrepeso en este país; b) es adecuada, pues la medida estatal que genera la afectación al derecho fundamental es apta para salvaguardar el bien constitucionalmente protegido, toda vez que dicha bebida, en términos generales, es la que reporta un mayor beneficio al cuerpo humano y, atendiendo a sus componentes, no provoca esa clase de padecimientos; c) es necesaria, ya que si lo que pretendió el legislador es que las personas tuvieran acceso al vital líquido en los mencionados sitios...

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