Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. II.1o.21 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008334
Número de resoluciónII.1o.21 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1858. II.1o.21 C (10a.).
MateriaCivil

Del análisis sistemático de los artículos 122, 124 y 136 de la Ley de Concursos Mercantiles se colige la posibilidad que tiene un acreedor de solicitar el reconocimiento de un crédito en el juicio concursal, a través del recurso de apelación que interponga contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos; lo anterior, independientemente de que dicho acreedor se hubiese abstenido de solicitar previamente el reconocimiento del crédito o que no hubiese objetado la lista provisional. Al respecto, debe destacarse que el recurso de apelación constituye el vehículo mediante el cual se insta al tribunal de alzada, no sólo para analizar la legalidad de la resolución apelada con base en los agravios planteados, sino también para que se esté en posibilidad de abordar el análisis de la solicitud de reconocimiento de un crédito. Por esta razón la apelación en el juicio concursal constituye una instancia de litigio, en la que el tribunal tiene facultades para reconocer un crédito, puesto que el acreedor apelante puede interponer dicho recurso, con independencia de que se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar objeción alguna respecto de la lista provisional (artículo 136, segundo párrafo). Sin embargo, la circunstancia de que en la instancia de apelación la solicitud de reconocimiento de un crédito no se realice a través del formato preestablecido por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, no hace de suyo inatendible la petición de reconocimiento, si del propio estudio integral del ocurso de oposición del medio de impugnación se advierte la causa de pedir del solicitante, la cual debe reunir cuando menos los elementos mínimos que permitan a la alzada examinar la solicitud formulada a la luz de los requisitos previstos por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles. Ello, en virtud de que no existe precepto alguno en la ley concursal que establezca expresamente que la excitativa de reconocimiento de un crédito en la instancia de apelación deba realizarse indefectiblemente bajo los mismos formatos preestablecidos por el IFECOM...

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