Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. VI.1o.A.82 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008344
Número de resoluciónVI.1o.A.82 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1941. VI.1o.A.82 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Conforme al criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 46/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando en la resolución impugnada se informa al particular que cuenta con un plazo distinto al de 15 días que prevé el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los actos impugnables en la vía sumaria, debe estimarse oportuna la demanda presentada dentro del lapso señalado por la autoridad, a fin de garantizar el derecho de defensa a los gobernados, pues ésa fue la intención del legislador al establecer en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la obligación de la autoridad de señalar en sus resoluciones los plazos para impugnarlas. Por tanto, con base en el criterio anterior, en aquellas resoluciones administrativas en las que la autoridad señale tanto el plazo de quince como el de cuarenta y cinco días para su impugnación, al verificar la oportunidad en la presentación de la demanda, debe atenderse a este último y tramitarse en la vía sumaria cuando ésta proceda, ya que una imprecisión de la autoridad fiscal no puede vulnerar los derechos humanos a la seguridad y certeza jurídicas.


PRIMER...

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