Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. I.3o.C.151 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2008300 |
Número de resolución | I.3o.C.151 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
Fecha | 31 Enero 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2072. I.3o.C.151 C (10a.). |
Materia | Civil |
La reforma al citado numeral señala que el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros puede tener el carácter de título ejecutivo, de ser así, en términos de la fracción IX del artículo 1391 del Código de Comercio, éste traerá aparejada ejecución. Dicha reforma tuvo como motivación legislativa dotar a la referida comisión de herramientas con las que se pretende lograr un equilibrio entre las relaciones de las entidades financieras con los usuarios de sus servicios, en beneficio primordialmente de éstos. Así, del texto legal deriva que el dictamen tendrá las características siguientes: 1. El dictamen emitido podrá tener el carácter de título ejecutivo, si y sólo si, consigna una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, siempre y cuando se emita en asuntos cuya cuantía (suerte principal y accesorios) sea inferior al equivalente en moneda nacional a cincuenta mil unidades de inversión, salvo que se trate de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y administradoras de fondos para el retiro, en los cuales el monto deberá ser inferior a cien mil unidades de inversión. La frase "obligación contractual incumplida" refleja que el legislador sólo le otorgó a la comisión la facultad de declarar el incumplimiento de obligaciones contractuales, no así el de crear obligaciones extracontractuales o derivadas de la ley, lo que lleva a concluir que, de emitirse el dictamen respecto de obligaciones no contractuales, éste sólo tendrá el carácter de una mera opinión técnica; 2. Ese título ejecutivo tiene como características especiales que no será negociable sino únicamente tiene como...
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