Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. II.1o.23 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 09-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.23 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008210
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1991. II.1o.23 C (10a.).
MateriaCivil

La tácita reconducción implica que al término del plazo previsto en el contrato de arrendamiento, las partes continúan comportándose como si todavía estuviera en vigor, porque el acuerdo se considera prorrogado en las mismas condiciones, pero sin tiempo determinado, como se prevé en los artículos 2340 y 2341 del Código Civil abrogado. En esta circunstancia sí existe plazo para el pago y vencimiento de las rentas, previsto en el contrato prorrogado, cuyas condiciones se reproducen por efecto de la tácita reconducción, precisamente por esa figura se debe considerar que en ese lapso se deben pagar las pensiones y que el mismo marca su vencimiento; por tanto, aun cuando el contrato de arrendamiento se convierta en uno por tiempo indefinido, en virtud de la tácita reconducción, sí existe un vencimiento determinado para establecer el cómputo para el plazo de la prescripción a que se...

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