Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. 1a. CDXLI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CDXLI/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Número de registro2008087
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 219. 1a. CDXLI/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 140, fracción IV, del código adjetivo civil para el Distrito Federal prevé la condena en costas cuando se dictan dos sentencias conformes de toda conformidad; sin embargo, este supuesto no debe tenerse por actualizado cuando, al resolver un recurso ordinario, el fallo de segundo grado modifica o revoca la decisión de primera instancia y es por virtud de la concesión de un amparo o de algún otro medio de defensa extraordinario, que el tribunal de alzada se ve constreñido a dictar un nuevo fallo para confirmar la decisión impugnada y, en consecuencia, ello da lugar a que exista identidad entre ambas sentencias. Al respecto, se parte de la base de que la confirmación en sus términos de la sentencia de primera instancia permite presumir, en principio, que el recurso intentado fue injustificado, infructuoso y que demoró o entorpeció la ejecución de la sentencia recurrida, no siendo válido que el juzgador ejerza su prudente arbitrio para concluir cuál de las partes pudo haberse conducido con temeridad o mala fe, ante la taxatividad del precepto; sin embargo, en los casos en los que la conformidad de las sentencias de primera y segunda instancias deriva de la concesión de un amparo queda, por definición, excluida la aplicación de la fracción IV del aludido artículo 140 del código sustantivo; esto, al margen de que el órgano jurisdiccional pueda tener por actualizada alguna otra hipótesis de las enunciadas en ése o en otro precepto legal aplicable al caso concreto.

Amparo directo 55/2013. 21 de mayo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., por lo que hace a la concesión del amparo; el Ministro J.M.P.R. reservó su derecho a formular voto concurrente. La M.O.S.C. de G.V. manifestó que si bien vota por conceder el amparo, no comparte las consideraciones ni los efectos, y reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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