Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. 1a. CDXIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CDXIII/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007971
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 705. 1a. CDXIII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala

La figura jurídica del amparo adhesivo, como cualquier otra petición de la prestación de la actividad jurisdiccional o derecho de obrar procesal, tiene presupuestos o condiciones procesales de los cuales depende la obligación actual y concreta del tribunal de amparo de pronunciarse sobre el fondo de los argumentos planteados. En este sentido, la procedencia de la acción de amparo adhesivo constituye un presupuesto procesal insuperable, el cual se configura a partir de las cualidades personales del quejoso adherente (capacidad para ser parte, personalidad y legitimación procesal) y del órgano jurisdiccional (competencia), así como de la observancia de determinadas formas en la realización de los actos procesales correspondientes (oportunidad y cumplimiento de los requisitos formales mínimos del escrito de amparo adhesivo). Asimismo, en virtud de la naturaleza accesoria del amparo adhesivo, para que los tribunales federales puedan analizar la argumentación de fondo del quejoso adherente, debe estarse a la procedencia del amparo principal, pues si éste resultare improcedente, el adhesivo, siguiendo la suerte procesal de aquél, devendría igualmente improcedente.

Contradicción de tesis 136/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila. 15 de octubre de 2014. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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