Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. II.1o.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 14-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.5 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007949
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2902. II.1o.5 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 170, fracción I, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, consigna que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas, entre otros, por tribunales judiciales. El referido párrafo segundo establece que "se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido". De esta manera, si el acto reclamado constituye una resolución de incompetencia por materia, en la que se revocó la sentencia de primera instancia y se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía idónea, ante la autoridad competente, es claro que no decidió el juicio en lo principal, sino que lo dio por concluido, pues revocó la sentencia de primer grado que había resuelto el fondo del litigio, no ordenó la remisión de los autos a la autoridad que pudiera haber considerado competente (tribunales agrarios), y respecto de esa resolución no existe en la ley común recurso ordinario en virtud del cual pueda ser modificada o revocada, es claro que se está ante una resolución que puso fin al juicio, por lo que la demanda de amparo debe ser del conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito, en la vía directa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 217/2014. A.S.Á.. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: D.F.P., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para...

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