Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.7 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.7 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007897
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3004. XXVII.3o.7 A (10a.).
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece que las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán por estrados, entre otros supuestos, cuando se ignore el domicilio de la persona a quien deba notificarse o de su representante, disposición que se aplica supletoriamente al procedimiento administrativo en materia aduanera. Ahora bien, la interpretación conforme de dicho precepto en el aludido proceso, esto es, favoreciendo a las personas en su protección más amplia como lo ordena el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conlleva dotar de contenido jurídico a la palabra "ignorar", cuya esencia radica en no saber algo o carecer de noticia cierta de alguna circunstancia. En tales condiciones, la interpretación conforme y en sentido amplio de la citada porción normativa implica que, previo a que opere la notificación por estrados, la autoridad debe investigar el domicilio de la persona a quien se dirige, agotando todos los medios que tenga a su alcance y que resulten conducentes para lograr dicho fin, como sería solicitar informes a un número razonable de entidades públicas y privadas que cuenten con bases de datos nominales y domiciliarios. Se colige así, pues la sola afirmación de la autoridad en el sentido de que se...

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