Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. II.1o.3 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.3 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2014 |
Fecha | 31 Octubre 2014 |
Número de registro | 2007835 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2886. II.1o.3 A (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La orden de clausura, suspensión de actividades o servicios, decretada preventiva o temporalmente en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, es un acto de imposible reparación, porque impide al particular disponer materialmente de la posesión de su local comercial y restringe su libertad de trabajo, industria o comercio que ahí desarrolla; sin embargo, esta circunstancia no constituye una excepción al principio de definitividad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues de la interpretación de los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se colige que el amparo en dicha vía es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, lo cual implica que el hecho de que la medida ordenada sea de imposible reparación, no exime automáticamente de observar el aludido principio. Sin que sea óbice a lo anterior el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 22/2012 (10a.), en el sentido de que la clausura provisional dictada como medida preventiva en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, es un acto de imposible reparación, y que en su contra procedía el amparo indirecto en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, en virtud de que dicho precepto no...
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