Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCLXV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007791
Número de resolución1a. CCCLXV/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 591. 1a. CCCLXV/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

Una garantía hipotecaria consiste en un mecanismo mediante el cual se pretende asegurar el cumplimiento de una obligación, y su naturaleza es de índole real, toda vez que la satisfacción de la obligación se encuentra sujeta a un bien inmueble. Sin embargo, la garantía hipotecaria es accesoria, esto es, no es exigible a menos de que exista la obligación principal que se pretende garantizar. Por tanto, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que se determine que no se actualiza alguno de los supuestos contenidos en el artículo 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato para que los abuelos asuman una obligación alimentaria respecto de sus menores nietos, no será posible constituir una garantía hipotecaria en torno a los inmuebles de dichos abuelos para asegurar la satisfacción de las necesidades de los menores. Ello se debe a que si bien el artículo 371 del Código Civil para el Estado de Guanajuato señala que el aseguramiento de alimentos puede consistir en hipoteca, lo cierto es que tal disposición parte de la base lógica de que exista una obligación alimentaria que cubrir, ya que de lo contrario, no existiría razón para constituir una garantía. En consecuencia, cuando no es posible exigir el pago de alimentos a los abuelos, ya que no se satisfacen los requisitos de falta o imposibilidad por parte de los progenitores de los menores de edad, no resultaría jurídicamente posible constituir una garantía hipotecaria, pues no existe una obligación principal que garantizar.

Amparo directo en revisión 1200/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 artículos doctrinales
  • Formulario prototipo de la demanda de alimentos
    • México
    • Manual del juicio de alimentos
    • May 10, 2018
    ...no resultaría jurídicamente posible constituir una garantía hipotecaria, pues no existe una obligación principal que garantizar. Tesis: 1a. CCCLXV/2014 La ausencia de padres o su incapacidad absoluta de cumplir con el deber de alimentos, justifica la carga alimentaria de los La naturaleza s......
2 modelos
  • Demanda prototipo de alimentos
    • México
    • Formularios en materia civil Juicio de alimentos
    • September 11, 2018
    ...no resultaría jurídicamente posible constituir una garantía hipotecaria, pues no existe una obligación principal que garantizar. Tesis: 1a. CCCLXV/2014 La ausencia de padres o su incapacidad absoluta de cumplir con el deber de alimentos, justifica la carga alimentaria de los abuelos La natu......
  • Demanda de alimentos en divorcio o separación
    • México
    • Formularios en materia civil Juicio de alimentos
    • October 10, 2018
    ...no resultaría jurídicamente posible constituir una garantía hipotecaria, pues no existe una obligación principal que garantizar. Tesis: 1a. CCCLXV/2014 La ausencia de padres o su incapacidad absoluta de cumplir con el deber de alimentos, justifica la carga alimentaria de los abuelos La natu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR