Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. II.1o.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.4 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007824
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2829. II.1o.4 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En aquellos juicios de amparo en los que se involucren derechos de un incapaz, es ilegal desechar por extemporánea la demanda aduciendo que para efectos del cómputo respectivo se tomó en cuenta que la notificación del acto reclamado se realizó personalmente al quejoso, si de las constancias del juicio natural se advierte que no consta que ese acto se hizo del conocimiento de quien legalmente lo representa. Lo anterior es así, toda vez que tratándose de personas inimputables no puede determinarse la existencia de dicha causa de improcedencia si no se cuenta con los elementos suficientes para ello, pues es necesario que de manera clara y patente así se advierta de la demanda, al grado de tener la certeza y plena seguridad de su subsistencia, al margen de las pruebas que durante la tramitación del...

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