Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 2a. CIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CIII/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007574
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 1098. 2a. CIII/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El auto que admite una demanda laboral y sus consecuencias no es de imposible reparación ni constituye una violación que haga procedente el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, pues si emana de un procedimiento seguido en forma de juicio, como los desarrollados ante la autoridad en materia de trabajo, el amparo en que se impugne sólo puede promoverse contra el laudo, por violaciones cometidas en éste o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas el quejoso hubiere quedado sin defensa. Por consiguiente, el juicio de amparo promovido contra el auto indicado es improcedente con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, del ordenamiento citado, en relación con la disposición referida, al producir el efecto de someter a las partes a un procedimiento jurisdiccional, donde tendrán la oportunidad de contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar; de ahí que los vicios que pudiera llegar a tener dicho auto pueden no trascender a la esfera jurídica del quejoso.

Amparo en revisión 459/2014. Marco A.B.B.. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


Amparo en revisión 460/2014. I.L.C. y otros. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: M.Á.B.G..


Amparo en revisión 495/2014. B.T.T.. 10 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
6 sentencias

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