Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. VI.2o.C.52 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2007541 |
Número de resolución | VI.2o.C.52 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2014 |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2597. VI.2o.C.52 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
De conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en el recurso de apelación pueden plantearse violaciones procesales, sustanciales al procedimiento y de fondo. Por su parte, las facultades y obligaciones atribuidas al tribunal de apelación para ocuparse de los agravios hechos valer, están previstas en los diversos numerales 396 a 400 de la indicada codificación. Ahora bien, de estas disposiciones se obtiene que el tribunal de alzada puede conferir a los agravios las calificativas de fundados, infundados, inoperantes e insuficientes pero, además, de lo anterior -que corresponde a la forma de proceder en los asuntos de estricto derecho-, existe la obligación asignada al referido tribunal de llevar a cabo la suplencia de los agravios, en la forma de plantearlos o ante su ausencia total, cuando el juicio de origen involucre derechos que puedan afectar a la familia; cuando intervenga un menor como parte, si de no aplicar la suplencia pudiera verse afectado su estado civil o patrimonio; o cuando se afecten derechos de grupos indígenas. Lo antes dicho, que es una obligación impuesta al tribunal de apelación, coexiste con la posibilidad de que se lleve a cabo la referida suplencia, entendida ésta en relación con la deficiencia del agravio y con su ausencia, tanto en asuntos civiles como familiares si: a) Las disposiciones legales en que se sustenta la sentencia apelada son contrarias a la Constitución Federal o a la del Estado de Puebla -y también, cabría decir, en caso de que fueran contrarias a los derechos humanos de fuentes internacionales-; b) En caso de que el fallo correspondiente esté soportado en leyes declaradas inconstitucionales -o inconvencionales- por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; c) Si el fundamento del fallo es contrario a los criterios jurídicos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, al interpretar las leyes locales; y, d) En caso de que el tribunal de segundo grado advierta que en el procedimiento acontecieron violaciones manifiestas de la ley que hayan dejado sin defensa a alguna de las partes. R., la materia de la apelación queda delimitada a la expresión de motivos de inconformidad pero, además, el tribunal de apelación tiene asignadas obligaciones oficiosas para suplir la ausencia o la deficiencia de los agravios, dependiendo de tres hipótesis...
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