Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. II.1o.7 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.7 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007484
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2447. II.1o.7 P (10a.).
MateriaComún

Cuando una persona sólo da noticia de la comisión de un delito a la autoridad correspondiente, en específico, del de uso de documento falso que tutela la fe pública, pero no es víctima u ofendido ni demuestra que sufrió alguna pérdida financiera o patrimonial o menoscabo de sus derechos humanos, como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delito, no tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva que absuelve al acusado, y que culminó con el proceso penal iniciado en su contra a través de dicha denuncia, ya que la simple manifestación en el sentido de que ha sufrido un menoscabo -sin constancia fehaciente que la corrobore- no basta para evidenciar la transgresión de un derecho subjetivo...

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