Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. I.6o.P.6 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.6 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007490
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2535. I.6o.P.6 K (10a.).
MateriaComún

Si bien es cierto que conforme al artículo 97, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; también lo es que si el Juez de Distrito dictó la resolución después de concluido el juicio, esto es, cuando la sentencia ya causó ejecutoria, se declaró cumplida y se ordenó el archivo del expediente, el recurso de queja promovido contra esa determinación es improcedente, al existir cosa juzgada. Ello es así, ya que el Tribunal Colegiado de Circuito está imposibilitado para resolverlo, pues, de resultar fundado, no podría ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el a quo se pronuncie en torno a si al recurrente le...

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