Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. II.1o.5 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 12-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007442
Número de resoluciónII.1o.5 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2523. II.1o.5 P (10a.).
MateriaPenal

De conformidad con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prisión preventiva determinada como medida cautelar por el Juez de control debe estar fundada y motivada. Por su parte, el numeral 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México refiere que de cada audiencia, se levantará un acta mínima que contendrá exclusivamente la fecha, hora y lugar de realización, el nombre, cargo de los funcionarios, las personas que hubieren intervenido y la mención de los actos procesales realizados, la que será firmada sólo por el Juez. Ahora bien, de dicho precepto se concluye que en el acta mínima sólo se mencionará que se impuso determinada medida cautelar (prisión preventiva), pero no que deba plasmarse por escrito la fundamentación y motivación de su imposición, sino que ello debe hacerse en la audiencia correspondiente, ya que al tratarse del nuevo sistema de justicia penal oral y adversarial, será en esa diligencia en la que dicho juzgador, con la información de las partes, tomará su determinación fundada y motivada respecto de la medida cautelar solicitada; por ello, el fiscal, al formular imputación contra el inculpado, precisa la denominación del delito atribuido, su previsión legal...

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