Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.3o.C.53 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.53 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007138
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1585. I.3o.C.53 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En el caso de considerarse procedente el amparo indirecto contra la resolución que declaró infundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la demandada, además de incumplirse con los preceptos 107, fracciones III, inciso b) y VIII, 170, fracción I, cuarto párrafo y 172, fracción X, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, se imposibilitaría al tercero interesado hacer valer el amparo directo adhesivo en defensa de sus intereses, lo que se opondría a los artículos 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el "Pacto de San José de Costa Rica" de la que México forma parte, pues el juicio de amparo (indirecto, directo o adhesivo) se ha equiparado al recurso efectivo a que se refiere el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las disposiciones de la nueva Ley de Amparo previamente relacionadas, otorgan el ejercicio de la prerrogativa, señalada (amparo directo adhesivo), reconocida con rango constitucional en favor del tercero interesado, y que se extinguiría en el amparo indirecto, haciéndose nugatorias las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de una interpretación jurisprudencial que ya no encuentra respaldo en el texto actual de la Ley de Amparo, ni en la intención del legislador de reservar al amparo directo y adhesivo todo lo que no sea violación de derechos sustantivos. La interpretación de los preceptos legales secundarios en función del texto constitucional que aquéllos reglamentan, lleva a la eficacia directa de la Carta Magna, lo que tiene como consecuencia, por un lado, que como N.S. se deberán analizar conforme a ella todas las normas de un determinado ordenamiento para comprobar si son o no conformes a ésta y, por otro, que deba aplicarse la Constitución para configurar una situación jurídica, e interpretar todo el ordenamiento conforme a la norma constitucional; por tanto, no sólo es fuente sobre la producción de normas legales, sino que es norma aplicable. En suma, es una fuente directa de normas que vincula a los Jueces, a la administración pública y a los particulares. Cabe señalar que la aplicación directa de una norma constitucional no supone en ningún momento que se desapliquen las leyes secundarias y si se trata de la omisión legislativa da lugar a la aplicación directa de la norma constitucional, pero si la materia se encuentra regulada en ley, ésta será la regla aplicable, en una...

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