Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.33 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.3o.33 K (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2014 |
Fecha | 31 Agosto 2014 |
Número de registro | 2007168 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1740. XXVII.3o.33 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo y 63, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando tenga que emplazarse al tercero interesado por edictos, el quejoso deberá acreditar que los entregó para su publicación dentro del plazo de 20 días siguientes al en que se pongan a su disposición y, si no lo hace sin causa justificada, se sobreseerá en el amparo. Así pues, el legislador no pretendió imponer plazos perentorios sucesivos para recoger los edictos, entregarlos para su publicación y acreditar su entrega, sino que estableció un plazo general para ejecutar todas esas acciones. En consecuencia, la determinación del Juez de Distrito por la que previene al quejoso para que reciba los edictos dentro de un periodo inferior y perentorio constituye una violación procesal, por lo que si esa prevención conduce a sobreseer en el juicio, el órgano revisor deberá ordenar su reposición conforme al artículo 93, fracción IV, de la citada ley, a fin de que se otorgue al inconforme el plazo de 20 días para efectuar todas las acciones encaminadas a diligenciar los edictos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 34/2014. J.G.P.F. y otros. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.R.M.. Secretario: S.R.C.T..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 120/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 27/2015 (10a.)...
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