Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. 1a. CCXC/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-08-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXC/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2014 |
Fecha | 31 Agosto 2014 |
Número de registro | 2007054 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 524. 1a. CCXC/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El precepto y párrafo citados, al establecer que la punibilidad señalada para el delito de asalto se aumentará en una mitad cuando fueren dos o más los asaltantes o, por cualquier causa el ofendido no tuviere la posibilidad de defenderse, no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual derivan los principios que prevén que no hay delito ni pena sin ley, y que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Lo anterior es así, toda vez que del artículo 174, párrafo antepenúltimo, en relación con el diverso 97, ambos del Código Penal para el Estado de H., deriva el sistema para definir el mínimo y el máximo necesarios para individualizar la pena aplicable en el delito de asalto, cuando éste se comete con alguna de sus agravantes; esto es, dicho sistema jurídico establece expresamente que el aumento debe darse tanto en el límite mínimo como en el máximo de la sanción de referencia, con el fin de tomarlo como parámetro para individualizar la pena del delito agravado. De ahí que el citado numeral, al establecer el parámetro de punibilidad aplicable para las agravantes de asalto, de forma clara y exacta, sin que pueda permitirse la arbitrariedad en su interpretación o su aplicación, no da lugar a la transgresión del principio de taxatividad.
Amparo directo en revisión 3156/2013. 6 de noviembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3576/2015)
...amparo directo. 5 Foja 2 del recurso de revisión 3576/2015. 6 Fojas 25 a 28 del recurso de revisión. 7 Al respecto citó la tesis aislada 1a. CCXC/2014 de rubro: “ASALTO. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO QUE PREVÉ EL PARÁMETRO DE PUNIBILIDAD ......