Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. 1a. CCXC/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXC/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007054
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 524. 1a. CCXC/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El precepto y párrafo citados, al establecer que la punibilidad señalada para el delito de asalto se aumentará en una mitad cuando fueren dos o más los asaltantes o, por cualquier causa el ofendido no tuviere la posibilidad de defenderse, no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual derivan los principios que prevén que no hay delito ni pena sin ley, y que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Lo anterior es así, toda vez que del artículo 174, párrafo antepenúltimo, en relación con el diverso 97, ambos del Código Penal para el Estado de H., deriva el sistema para definir el mínimo y el máximo necesarios para individualizar la pena aplicable en el delito de asalto, cuando éste se comete con alguna de sus agravantes; esto es, dicho sistema jurídico establece expresamente que el aumento debe darse tanto en el límite mínimo como en el máximo de la sanción de referencia, con el fin de tomarlo como parámetro para individualizar la pena del delito agravado. De ahí que el citado numeral, al establecer el parámetro de punibilidad aplicable para las agravantes de asalto, de forma clara y exacta, sin que pueda permitirse la arbitrariedad en su interpretación o su aplicación, no da lugar a la transgresión del principio de taxatividad.

Amparo directo en revisión 3156/2013. 6 de noviembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR